lunes, 19 de septiembre de 2011
La Memoria de las Calles de Piedra. 1era Parte.
Me mueve a escribir estas líneas un sentimiento de urgencia. Como historiador, etnólogo, historiador del arte, docente e investigador universitario, debo fijar una posición absolutamente clara y afrontar, como decía el maestro J. M. Cruxent, “las muchas consecuencias de la verdad”. Escribo estas líneas como coriano, como alguien que ama y le duele la ciudad, que la ve en su presente desde la profundidad humana de su herencia material e inmaterial: la Curiana ancestral de los Caquetíos, la Santa Ana de Coro de los conquistadores europeos del siglo XVI, simplemente la maltratada Coro de los días que pasan.
Podría escribir desde las tintas coordenadas del corazón, pero opto por una argumentación sustentada en la legislación venezolana, en los convenios internacionales, en los modernos criterios científicos y técnicos que guían la conservación y la restauración de los bienes patrimoniales.
Recientemente se han dado una serie de declaraciones más o menos oficiales sobre la expropiación de tres casonas declaradas por la UNESCO como Bienes Culturales del la Humanidad: Casa del Sol, Casa de las Ventanas de Hierro y Casa del Tesoro. En esas mismas declaraciones se anuncia una intervención importante en el conjunto urbanístico que implica la destrucción de las calles empedradas y su sustitución por adoquines: “…la restauración del inmueble va a estar acompañada de la renovación de las calles, con aceras más anchas, de manera que la calzada quede más reducida, dándole un carácter mucho más peatonal”, explicó Agustín Gutiérrez, Gerente General de CORFALTUR (Nuevo Día, 3 de agosto de 2011). Por su parte, el Secretario General de Gobierno, José Luis Martínez, afirmó: “Vamos a tener un casco histórico vivo, rehabilitado, que permitirá actividades culturales, recreativas, históricas, económicas e incluso se está hablando de cambiar las calles de piedra por adoquines para permitir el paso de caballos y carretas propios de la época.” (AVN, 3 de agosto de 2011). Según Martínez, el proceso será amistoso: “Una expropiación con justiprecio y pago. No es un proceso de apropiación indebida. Nosotros somos un gobierno responsable.”
La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 3 de octubre de 1993, Número 4.623. Extraordinario) es el marco legislativo que regula lo referente al estudio, gerencia, investigación y un largo etcétera en materia del Patrimonio Cultural en Venezuela. En el art. 2 establece: “La defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y la ciudadanía.” Se trata de una obligación compartida, y al escribir estas líneas cumplo con un deber ciudadano. Esa misma norma jurídica establece en el art. 5 que “corresponderá oficialmente al Instituto del Patrimonio Cultural (I.P.C) todo cuanto atañe a la defensa del Patrimonio Cultural”. En los 52 artículos que suman el cuerpo de esta Ley, sólo volveremos a leer la palabra ciudadano una vez más: en el art. 44, que reza: “Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos los ciudadanos que habiten en su territorio.” Desde el art. 44 hasta el art. 48, ambos inclusive, quedan establecidas las sanciones y penas a quienes destruyan, deterioren o dañen el Patrimonio Cultural de la Nación, ya sea por acción criminal o impericia en su profesión: de 2 a 4 años de cárcel y multas de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) días de salario mínimo. La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural tiene dos atributos que la distinguen de manera conspicua entre todas las normas legales de la Nación: es una de las pocas leyes que limita el derecho de propiedad privada y prela sobre otras leyes, como la Ley Penal del Ambiente.
Curiosamente el art. 3 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, que “limita y desnaturaliza los atributos del derecho de propiedad”, no ha sido citado en esta historia que comienza oficialmente con las declaraciones del Presidente Chávez, en cadena nacional, aprobando 80 millones de Bs.F. para la rehabilitación de las zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad en Santa Ana de Coro y su Puerto Real La Vela, autorizando la expropiación de las casas patrimoniales que “están abandonadas” (AVN, 30 de julio de 2011).
En la 2da entrega, haremos referencia a los convenios internacionales y a los criterios científicos que orientan la acción de la conservación preventiva y la restauración de los Bienes Patrimoniales, ello con la esperanza (acaso sin sentido) de influir en la acción de los entes responsables (y esperamos que competentes) y no quedarnos sólo con la amarilla estampa de las calles de piedra tatuada en la memoria o encontrarlas en el azar melancólico de un álbum de fotografías de tiempos mejores y pasados compilado por Don Tito Guerra.
Mgs. Sc. Camilo Morón
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